Recordando un poco mis clases de Posgrado, y para cultura general quise poner esto, aplica en muchas cosas. (Bueno, uno que es pinche "ignorante", digo... a'i nomás)
Teorías de la Causalidad
La Dogmática Penal al estudiar el problema de en que casos la conducta es responsable penalmente de la afectación al bien jurídico, elaboró las teorías siguientes:
1. Teoría de la Equivalencia de las Condiciones:
La Teoría de la Equivalencia de las condiciones establece que todo resultado o efecto es consecuencia de una multitud de condiciones, siendo todas igualmente necesarias y por tanto equivalentes.
Causa de un resultado es la suma de todas las condiciones o fuerzas que contribuyen a su producción y atribuir a continuación el carácter de causa a cada una de las condiciones.
Crítica:
- La búsqueda de una causa última nos llevaría en un regreso hasta el infinito, a indagar la causa de la causa, que a su vez sería causada por otra.
- Conclusiones aberrantes.
Ej: Conforme a esta teoría es responsable del adulterio además de los adúlteros el carpintero que construyó la cama, o de un homicidio la persona que fabricó la pistola o las balas, o inclusive los padres que dieron nacimiento al homicida.
- No permite constatar la existencia de una relación de causalidad donde la ciencia no ha podido descubrir una ley causal.
Posteriormente, la doctrina elaboro teorías buscando limitaciones a la teoría de la Equivalencia de las Condiciones.
2. Teoría de la Última Causa.
La teoría de la Última Causa limita al último eslabón la relación de causalidad. Es responsable del delito la última persona que contribuyo al resultado (último eslabón)
- Crítica no siempre es acertada.
Ej: Una persona es atropellada, lo auxilia un paramédico y muere, de acuerdo con esta teoría el responsable sería exclusivamente el paramédico.
- No resuelve el problema del que se vale de otro para cometer un delito.
3. TEORÍA DE LA CONDICIÓN SINE QUA NON: Es causa toda condición de un resultado concreto que suprimida mentalmente, daría lugar a que ese resultado no se produjese.
Crítica:
- La búsqueda de una causa última nos llevaría en un regreso hasta el infinito, a indagar la causa de la causa, que a su vez sería causada por otra.
- Conclusiones aberrantes.
- No permite constatar la existencia de una relación de causalidad donde la ciencia no ha podido descubrir una ley causal.
- Permite únicamente constatar una relación de causalidad concreta, entre una determinada acción y un resultado, cuando se conoce ya la causalidad general.
- Falla en los casos en que concurren a la producción del resultado dos condiciones de modo que cada una de ellas hubiera sido suficiente para producir el resultado.
Teorías Individualizadoras de la Pena.
Estas Teorías ante el fracaso de las teorías de la causalidad, tratan de resolver el problema estableciendo una diferencia entre causa y condición.
1. Teoría de la Causa Eficiente
La Teoría de la Causa Eficiente establece que causa es la condición de la que depende la cualidad del resultado, mientras que de las otras condiciones depende únicamente su aparición.
Critica:
Resulta impracticable, e irrelevante en muchos casos. No resuelve el problema del que se vale de otro para cometer un delito.
2. Teoría de la Causalidad Adecuada.
Para la Teoría de la Causalidad Adecuada, causa es aquella que generalmente es adecuada para producir un resultado.
Criterios:
- Previsibilidad objetiva: cualquiera lo pudiera prever.
- Diligencia debida: si la acción se realiza con la diligencia debida, aunque sea previsible el resultado se mantienen en la esfera de lo permitido.
Al limitar la causalidad natural con criterios jurídicos, convierte por primera vez, el problema causal en un problema jurídico
Crítica:
- Vaga e imprecisa.
- Permite únicamente constatar una relación de causalidad concreta, entre una determinada acción y un resultado, cuando se conoce ya la causalidad general.
- No sabemos que grado de posibilidad de prevención es suficiente.
- Contradice la naturaleza de las cosas el hacer depender o no la existencia de la relación de causalidad la previsibilidad del resultado.
Ej: el hemofílico.
- No resuelve el problema de impedir cursos causales salvadores.
Ej: Si destruyo la única medicina que puede salvar a otro, o cortó la manguera de los bomberos, y si no fuera por ello los bienes jurídicos se habrían salvado. Si por causa se entiende una fuerza operativa causante de un resultado, solo serían causales, la enfermedad o el fuego, mientras que la acción humana no inciden el curso causal, sino que solo le ha quitado obstáculos potenciales a las causas, es decir, no causó el resultado quien destruyó la medicina o cortó las mangueras
3.- Teoría de la Imputación Objetiva.
Establece que el cometido de la imputación al tipo objetivo es indicar las circunstancias que hacen de una causación una acción típica, por ejemplo, de una causación de muerte una acción homicida relevante.
El ámbito de prohibición jurídico penal solo puede comenzar de allí donde se constate la realización de una acción que exceda de lo jurídicamente permitido.
La imputación al tipo objetivo se produce conforme a 2 principios sucesivamente estructurados:
- Un resultado causado por el agente sólo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto.
- Excepcionalmente, puede desaparecer la imputación si el alcance del tipo no abarca la imputación de tales peligros y sus repercusiones.
En resumen, toda conducta que suponga la creación de un riesgo no permitido o el aumento de un riesgo más allá de los límites de lo permitido es ya suficiente para imputar el resultado que suponga realización de ese riesgo no permitido. Sin embargo, la creación de un riesgo no permitido puede ser irrelevante penalmente si no entra dentro del ámbito de protección del tipo penal que prevea esa conducta como delictiva.
Elementos:
- Creación o aumento de riesgo no permitido: supone por lo menos una falta de diligencia.
- Ámbito de protección del bien jurídico, es decir, no habría imputación cuando el alcance del tipo no abarca la evitación de riesgos y sus repercusiones. Ej. Ambientales contaminar menos de lo prohibido.
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